Algunas de las claves de la Reforma del Código Penal español que muy probablemente entre en la primavera de 2014, son:
- Cadena perpetua... revisable a los 25 años. La
prisión permanente revisable es una pena totalmente nueva en el
ordenamiento jurídico español y es, probablemente, la más polémica del
proyecto. Una especie de cadena perpetua pero con carácter reversible:
el condenado pasará toda su vida en prisión salvo si demuestra estar
rehabilitado. Se aplicará —imperativamente— a los condenados por
homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y
asesinato agravado (los cometidos sobre menores o discapacitados, los
múltiples o los subsiguientes a una violación). Cuando el preso lleve un
determinado tiempo en la cárcel —entre 25 y 35 años, según los
delitos—, un tribunal colegiado evaluará si está rehabilitado. Si lo
está, saldrá de prisión (aunque pasará de cinco a diez años en libertad
condicional); si no lo está, seguirá en la cárcel en prisión y volverá a
ser evaluado cada año.
Pero bastante antes —para algunos delitos, a los 15 años— podría
acceder al tercer grado (una semilibertad que solo obliga a dormir en
prisión), lo que, en la práctica, hace que la prisión permanente
revisable implique a veces igual o menos estancia en prisión que otras
penas ya existentes. Con el Código Penal vigente, por ejemplo, los
condenados por varios asesinatos terroristas pueden pasar hasta 40 años
en la cárcel.
- Libertad vigilada indefinida para violadores. La
libertad vigilada, una medida de seguridad que introdujo el Gobierno
socialista en 2010 para delincuentes sexuales y terroristas, se amplía
ahora a robos y otros delitos violentos. Consiste en que el preso, una
vez cumplida su condena y recobrada la libertad -y si el juez lo
considera necesario por su peligrosidad-, tiene que someterse a
mecanismos de control durante varios años (personarse en el juzgado,
llevar dispositivos electrónicos para estar localizado, no frecuentar
determinados lugares...). Esa libertad vigilada, que ahora es de un
máximo de diez años, será de entre tres y cinco años, pero en los casos
de delincuentes sexuales podrá prorrogarse indefinidamente (mientras el
juez no decida ponerle fin).
La custodia de seguridad, otra medida nueva que Gallardón había
anunciado —y que suponía alargar hasta diez años la estancia en la
cárcel de presos considerados peligrosos—, ha sido eliminada del
proyecto por las dudas sobre su constitucionalidad.
- Invitación por Internet al desorden público. El
nuevo artículo 559 impone penas de prisión de tres meses a un año —no
conlleva la entrada en prisión si no hay antecedentes— a quienes, “a
través de cualquier medio”, difundan mensajes que “inciten a la comisión
de alguno de los delitos de alteración del orden público” o “sirvan
para reforzar la decisión” de quienes los lleven a cabo. Ese nuevo
artículo es visto por algunos colectivos y juristas como una puerta
abierta para perseguir el activismo en las redes sociales, porque
cualquiera que publicara, por ejemplo en Twitter, mensajes que
“reforzaran la decisión” de otros de cometer actos vandálicos en una
manifestación podría ser condenado por incitación. Desde el Ministerio
de Justicia aseguran que el objetivo es que solo se aplique cuando haya
una “clara incitación o colaboración” con desórdenes “agravados, en los
que concurra violencia”.
El delito de desorden público se endurece cuando se ejerza en grupo.
Tirar piedras en una manifestación podrá ser castigado con hasta seis
años de cárcel.
- Secuestro con desaparición, igual a homicidio. La
detención ilegal con desaparición de la víctima será equiparada a la de
homicidio y penada con hasta 15 años de cárcel; si es secuestro, hasta
20 años (o hasta 25 si se trata de menores o hay móvil sexual). El
objetivo es que al secuestrador "no le salga rentable no decir dónde
está la víctima", afirmó Gallardón.
- El hostigamiento, nuevo delito sexual. Se crea un
nuevo tipo de acoso sexual: el “acecho u hostigamiento”, en el que el
agresor no ejerce violencia directa pero sí produce en la víctima un
estado constante de inseguridad (con llamadas telefónicas reiteradas,
por ejemplo). Además, se amplía el alcance de los delitos de pornografía
infantil. Y en el ámbito sexual desaparece la figura del delito
continuado, lo que eleva la pena.
Quien grabe imágenes íntimas de otra persona con su permiso pero
luego las difunda sin su permiso, menoscabando su intimidad, será
condenado a prisión de tres meses a un año (o multa). Una pena nueva
pensada, según Justicia, para el fenómeno creciente de las parejas de
adolescentes que se vengan de sus ex colgando en Internet vídeos íntimos.
- Edad mínima de consentimiento sexual: 16 años. El nuevo Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual, de los 13 años actuales a los 16.
La consecuencia es que el adulto que tenga relaciones con un menor de
16 años -aunque estas sean consentidas- podrá ser acusado de abuso
sexual, salvo que el juez estime que existe una cercanía suficiente en
edad o en grado de madurez entre ese adulto y ese menor.
- Contra la incitación al odio. El proyecto aumenta
la persecución de la discriminación, la humillación y la incitación al
odio contra minorías, etnias o grupos ideológicos. Suben las penas ya
existentes y se castigan supuestos nuevos, como la difusión por Internet
de escritos que inciten al odio con motivos racistas o xenófobos.
- Cárcel para los carteristas. Uno de los
principales cambios que producirá el nuevo Código Penal es que las
faltas desaparecen como tales, convirtiéndose unas en delitos leves (por
ejemplo, las lesiones, amenazas y coacciones) y otras (las menos
graves) en sanciones administrativas. La falta de hurto de cuantía menor
pasa a ser delito, y cuando se cometa con “profesionalidad” —como en el
caso de los carteristas— estará penado con hasta tres años de cárcel.
El ministro de Justicia auguró que “aproximadamente el 30% de las
faltas” se convertirán en sanciones administrativas y que eso ayudará a
descongestionar los juzgados y quitará carga de trabajo a los fiscales.
Algunos colectivos han alertado de la posibilidad de que convertir
faltas en delitos acabe generando antecedentes penales a quien, por
ejemplo, comete un hurto menor en un supermercado. Justicia asegura que
los delitos leves que antes eran faltas no generarán antecedentes,
porque algunos aspectos del régimen de antecedentes se modifican.
- Cambios en la libertad condicional. La libertad
condicional se endurece en un sentido y se suaviza en otro. El preso que
salga en libertad condicional y, una vez en la calle, vuelva a cometer
un delito, tendrá que cumplir —al volver a prisión— todo lo que le
quedaba de la condena primera cuando salió; con el Código Penal vigente,
el tiempo que ha pasado en libertad se descuenta de la pena. Por otro
lado, quien sea condenado por primera vez a una pena menor (hasta tres
años) y tenga buena conducta en prisión lo tendrá más fácil para obtener
la libertad condicional: podrá hacerlo a mitad de condena (ahora hay
que esperar a cumplir dos tercios).
- Delitos económicos. El proyecto de ley endurece
las penas contra delitos económicos y concursales, facilita la
persecución de las quiebras fraudulentas y aumenta la responsabilidad
penal en las empresas.